By Olga Dolores Henry
Para entender el término raizal, se hace necesario primero su significado y origen, para así poder establecer una relación con los habitantes primitivos de las islas de san Andrés, providencia y santa catalina.
Es preciso señalar que el término raizal no aparece en el diccionario español, por tanto su definición debe constituirse a partir de la realidad humana, social y cultural a quien se pretende aplicar.
Se puede decir que un raizal es una expresión que deriva de la palabra Raíz, viene definida como causa u origen de algo, definición esta que puede ser aplicada al contexto histórico del archipiélago insular.
Por tanto Raizal puede entenderse como la calidad que se atribuye a la persona que tiene presencia en cuerpo y alma en un lugar, creciendo y reproduciéndose en el mismo, y que se constituye en la causa u origen de lo que a partir de esa presencia ocurra.
En otras palabras, el gentilicio de Raizal se utiliza para denominar a las personas que han participado en los primeros asentamientos de un lugar determinado, con vocación de permanencia y apropiación, por tanto su presencia es original y autentica.
Pero ese raizal presenta unas características en términos de etnia, tradición, espiritualidad, expresión oral y gestual, gastronomía, arte, arquitectura, danza y estructura social que marcan diferencias con otros grupos humanos y que por tanto le garantizan singularidad.
Esta denominación está relacionada estrechamente con la expresión conciencia étnica, definida por la jurisprudencia de estas palabras: (…) [es] la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que de su diferenciación de los otros grupos humanos, y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente. (Sentencia T-778/05)
Algunos han considerado necesario agregar al termino Raizal la expresión INDIGENAS, con la intención de que sean reconocidos los privilegios que la Constitución política de Colombia, la Ley y la Jurisprudencia han otorgado a las comunidades indígenas del país, pero la realidad ha demostrado que con las normas existentes, reforzadas de manera constitucional, le otorga herramientas a la comunidad Raizal para que le sean reconocidos, afirmados y protegidos los derechos inherentes a su realidad Humana.
En consecuencia la denominación RAIZAL, atribuida a la población del archipiélago, aquella que desciende de quienes se asentaron por primera vez en cuerpo y alma en el territorio insular, que genero expectativas en el lugar, que tuvo vocación de pertenecía, así como la firme intención de constituirse en la causa y origen de su descendencia, obliga a la Constitución al reconocimiento y defensa de esta especialísima minoría étnica que merece y requiere la protección de la comunidad nacional e internacional.